ORGANIZACIÓN ESTATUTARIA




Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la  asociación denominada “ASOCIACIÓN LIGA MARITIMA ESPAÑOLA DEPORTIVA  (ALMED), sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar. Esta asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. Su ambito de actividad es nacional.


 La asociación se constituye por tiempo indefinido.
La existencia de esta asociación, tiene como fin desarrollar una serie de actividades en el ámbito NACIONAL, para promoción y defensa de los intereses marítimos de España, protección del medio ambiente marino, la seguridad de la vida humana en la mar, la colaboración en el salvamento marítimo y la colaboración con las cinco marinas: Armada, Mercante, Pesca, Cientifica  y Deportivo Recreativa.  Tendrán cabida en ella, tanto las asociaciones convergentes en intereses estatutarios, como otro tipo de entidades o personas físicas que se identifiquen con estos objetivos; Federaciones de Vela y Motor, Clubes Náuticos, Empresas del sector naval, con objetivos enfocados a la promoción de la cultura, el turismo, y la gestión del tiempo de ocio, con la organización de actividades náuticas para que todo ello genere flujos de visitantes, que se traduzcan en un mejor conocimiento del sector náutico y actividades navales en España.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades: 
Organiza ciclos de conferencias, semanarios y cursos sobre temas navales, así como exposiciones, encuentros navales y actos culturales.




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